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Ley de servicios de gas Artículo 22 -F Chile


Ley de servicios de gas
Artículo 22 -F.

La servidumbre de paso señalada en el artículo anterior se establecerá observando las reglas siguientes:

1. Los cobros y condiciones de la prestación del servicio de transporte serán fijados por el concesionario a solicitud del que desea hacer uso de las instalaciones de transporte, de acuerdo a las normas, plazos y pautas que fijen los reglamentos.

2. El que impone la servidumbre deberá indemnizar al propietario de estas instalaciones de transporte, en la proporción que representa la capacidad máxima que él utilice frente a la suma de todas las capacidades máximas efectivamente utilizadas en dichas instalaciones. El interesado, en caso necesario, aumentará la capacidad de las instalaciones, a su costa, y según las normas e instrucciones del dueño de éstas, debiendo siempre indemnizar a éste, a prorrata de la capacidad de las instalaciones que efectivamente utilice.

3. Las indemnizaciones considerarán la totalidad de los costos generales de inversión; los costos de operación, mantención, los impuestos a las utilidades, y todos aquellos costos asociados a las instalaciones de transporte. En caso que no se haga uso permanente de las instalaciones, la indemnización por concepto de inversión se determinará con las anualidades correspondientes al plazo en que se ejerce la servidumbre.

4. Si el dueño de las instalaciones varía el trazado o ubicación de ellas o bien las desconecta cuando los trabajos lo hagan necesario, el interesado no podrá oponerse y serán de su cargo los gastos que estos cambios le originen. Sin embargo, el dueño de las instalaciones deberá avisar al interesado, con sesenta días de anticipación, por lo menos, de los cambios y trabajos que proyecte efectuar.

5. Todo perjuicio que se produjere en la instalación existente con motivo de la constitución de la servidumbre de paso, será de cargo del interesado.

En caso de desacuerdo respecto de las condiciones, cobros, indemnizaciones u otras desavenencias que puedan existir entre las partes con motivo de la constitución de la servidumbre de paso serán fijadas por los Tribunales Ordinarios de Justicia en juicio sumario y con informe previo de la Superintendencia.



Chile Art. 22 -F Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...22 ‑D 22 ‑E 22 ‑F 22 ‑G 22 ‑H ...63
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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